Nuestro socio Francisco Cárcamo fue consultado por La Tercera acerca de una sentencia dictada por la Corte Suprema, respecto de la calificación de un despido por acoso sexual, centrándose la controversia en determinar la posibilidad de graduar un acoso sexual para adoptar la decisión de un despido. Francisco Cárcamo, indicó: “Sin perjuicio de que la Corte Suprema resuelve de manera correcta la materia de derecho objeto del juicio, al no exigir la ponderación de los hechos para la determinación de un acoso sexual(…) el control de los hechos y su calificación deben efectuarse previamente en las etapas de discusión y prueba del juicio, por cuanto lo que debe buscarse es la determinación de que si existió o no para el juez un acoso sexual y, luego, dar paso a si el despido es o no justificado”.

Agregando que en este tipo de despidos, “el demandante no debe intentar desvirtuar el despido con base en su ‘gravedad’, sino más bien, a la inexistencia del acto de acoso sexual; de no existir, el despido se convierte en injustificado de inmediato, situación muy distinta a la que se ventiló ante la Corte Suprema, lo que da a entender que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones es completamente errónea, atacando la gravedad y no la existencia del acto constitutivo de acoso sexual”.