A fines del año 2024, el consulado de la República de Argentina en la región de Antofagasta presentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC) para que en un juicio de tutela laboral por despido, que tiene con una exfuncionaria, proceda la inmunidad diplomática de jurisdicción. El consulado trasandino señaló en sus argumentos que la no aplicación de esa norma internacional vulneraría el artículo 5° inciso segundo de la Constitución, al establecer que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Sin embargo, El TC desestimó esos argumentos y decidió no acoger el reclamo de la delegación argentina.
Al ser consultado por El Mercurio, nuestro socio Francisco Cárcamo Valdés analizó el caso desde la arista laboral. «La inmunidad de jurisdicción debe ser analizada y resuelta de manera acotada y en función del acto realizado por el Estado(…). Acá, el consulado argentino actúa como empleador, como un particular y, por ello, debe someterse a los tribunales de justicia del Estado receptor», explicó.